En el mes de diciembre de 2024, se publicó la Ley N°10.597 que dispuso la obligación de todas las sociedades mercantiles de establecer un correo electrónico como medio para recibir notificaciones de carácter administrativa y judicial. En virtud de esta nueva normativa, el Registro Nacional publicó el pasado mes de junio, la Directriz DPJ-002-2025, que determina el procedimiento para que las sociedades puedan declarar este correo electrónico. Para ello, el Registro Nacional dispuso dos alternativas posibles: i) mediante una solicitud formal por escritura pública, suscrita por el representante legal o un apoderado general; ii) mediante la protocolización de una Asamblea de socios que acuerda reformar el pacto constitutivo. Los dos mecanismos dispuestos por el Registro para el cumplimiento de la ley implican el pago de una serie de costos por timbres y honorarios profesionales de notario.
Es por ello, que recientemente se presentó a la corriente legislativa el expediente N°25.904. Este proyecto de ley busca reformar la recién aprobada Ley N°. 10.957 para asegurar que la implementación de la inclusión del correo electrónico de las sociedades mercantiles sea sin costo alguno. La estructura actual, exige reforma en escritura pública, por lo que se propone que se lleve a cabo mediante una declaración electrónica, sin requerir protocolización, escritura pública o firma digital.
Recientemente el expediente fue asignado a la Comisión de Asuntos Jurídicos y se espera que avance durante este período de sesiones ordinarias.