Tras más de 24 meses de la puesta en marcha de la Ley General de Contratación Pública y después de un proceso de consulta pública llevado a cabo en el año 2023, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta del pasado 3 de abril, el nuevo Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Bienes y Servicios.
El presente Decreto viene a operativizar lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento. Asimismo, la aplicación del principio constitucional del mantenimiento de equilibrio económico financiero de los contratos públicos. A raíz de ello, el anterior Decreto 33114-MEIC quedará derogado.
Según lo dispuesto en el artículo 3 de la norma, el presente Reglamento no aplica para aquellas contrataciones que, por las particularidades del contrato, los riesgos deben ser asumidos, proyectados, cubiertos e incorporados como parte del precio ofertado. Adicionalmente, se imposibilita la aplicación del reajuste o revisión de precios, cuando el oferente decida presentar su oferta en una moneda distinta a la moneda del origen de los costos.
Se dispone que los oferentes deberán aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir.
Finalmente, el presente reglamento entrará a regir 4 meses desde su publicación, es decir, en el mes de agosto de 2025. De conformidad con el Transitorio III del Reglamento, serán las disposiciones cartelarias las que regulen específicamente los reajustes de precios de aquellos procedimientos de contratación iniciados a partir del 1 de diciembre de 2022 y antes de la entrada en vigencia de este Reglamento,