Por: Marcela Filloy Zerr
¿ES REALMENTE CARO EL ARBITRAJE? En el mundo de los negocios, es indispensable que sus actores conozcan el tema y sepan que cuentan con esa herramienta para resolver cualquier controversia que surja y puedan utilizarla en sus contratos, incluyendo en estos una cláusula arbitral. Ello no solo permite resolver los conflictos de manera más expedita, sino que abre la oportunidad de que las partes transen, resuelvan el conflicto y puedan mantener la relación comercial.
Una de las críticas más recurrentes respecto del arbitraje es su coste. Sin embargo, el coste del arbitraje debe ser puesto en contexto, teniendo en cuenta, de un lado, sus bondades versus la realidad que presenta la alternativa judicial.
Efectivamente, es innegable que la utilización del arbitraje conlleva costos que no se tienen en un proceso judicial común, como son el pago de la administración del arbitraje, cuando éste es institucional, y los honorarios de los árbitros. En cuanto a los honorarios de los abogados, en ambos casos se tienen que cubrir estos.
El arbitraje tiene su razón de ser en el PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD. Es por ello, que para que pueda someterse una disputa a la vía arbitral se requiere un ACUERDO ARBITRAL. De esa AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD, se derivan otro principio fundamental como es el PRINCIPIO DE QUE PROCEDIMIENTO ARBITRAL ES DE LAS PARTES, ya que prima el procedimiento por ellas escogido, incluida la forma de designación del tribunal arbitral.
Aunado a lo anterior, el proceso arbitral se caracteriza por su INFORMALIDAD y la LIMITACIÓN DE LOS RECURSOS que caben contra las actuaciones arbitrales, en contraposición a lo que sucede en un sistema judicial tradicional, que se basa en un procedimiento formalista, que contempla diversidad de recursos e instancias que hacen que la resolución final tome tiempo y este expuesta a las vicisitudes propias de la justicia tradicional. El arbitraje, está caracterizado por el principio de la MINIMA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES, que solo se da en los casos expresamente señalados, lo que nos lleva a otra de las características del arbitraje – su EXPEDITEZ. La figura del arbitraje está diseñada para ser un proceso mucho más rápido que un proceso común.
Otra ventaja que resulta atractiva a las partes y por la cual recurren al arbitraje es el de la ESPECIALIDAD. Cuando se está ante temas complejos o de controversias que requieren de un conocimiento muy especializado, las partes pueden escoger un tribunal arbitral que tenga conocimiento especializado en la controversia materia de litigio, lo cual no sucede en el sistema judicial común, en el cual la controversia llega al juez por rol, turno o territorialidad.
Finalmente, como característica particular del arbitraje, está la de que el único recurso que cabe contra el laudo es el de NULIDAD. Este es conocido por la autoridad judicial definida según cada legislación, sin embargo, ésta no puede entrar a variar el fondo de lo resuelto por el tribunal arbitral.
Habiendo señalado las ventajas del arbitraje, hemos de indicar igualmente, que este no es el medio adecuado para todos los casos, por lo que es importante que las partes al acordar una cláusula arbitral, tengan el asesoramiento debido por parte de abogados que realmente conozcan del tema arbitral y no se limiten a incluir una cláusula machote.
El arbitraje debe verse como una opción para resolver una controversia bajo un procedimiento diametralmente opuesto al aplicable en los tribunales comunes, que puede resultar a la larga COSTO EFICIENTE, si se toma en cuenta el largo recorrido que lleva un procedimiento judicial común, que puede alargarse en el tiempo, y que en muchas ocasiones es tardado por la congestión de los tribunales y en donde desafortunadamente no siempre se honra el PRINCIPIO DE JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA, ocasionando que el resultado final no sea efectivo.