Cámara Costarricense de la Construcción

Convenio 190 de la OIT entra en vigor el próximo 2 de octubre

El denominado “Convenio sobre Violencia y Acoso”, número 190 de la OIT”, ratificado por Costa Rica mediante la Ley N° 10749, finalmente será aplicable a partir del próximo 2 de octubre. 

Esta normativa viene a reforzar las disposiciones sobre hostigamiento sexual, discriminación y protección de derechos fundamentales, con un enfoque en la prevención. Por lo tanto, las empresas deberán contar con mecanismos para identificar, prevenir y gestionar los riesgos de violencia y acoso. 

Dentro de los cambios más importantes que introduce el Convenio, se pueden enumerar los siguientes: 

1. El ámbito de protección se amplía a pasantes, voluntarios, personas en formación y, en algunos casos, a personas que hayan concluido su relación laboral. 

2. Se amplía el ámbito de cobertura a situaciones que puedan desarrollarse en espacios públicos y privados del centro de trabajo, incluidas las comunicaciones por medio de tecnologías de información, la modalidad de teletrabajo, viajes con motivos de trabajo, actividades de capacitación y formación. Incluye espacios y tiempos que hasta ahora se interpretaban como espacios privados del trabajador y, en consecuencia, como áreas o tiempos sin injerencia del empleador, como los sanitarios, los vestuarios o el tiempo de descanso.

3. Asimismo, se reconoce que las situaciones de violencia y acoso podrían provenir de otros sujetos del entorno laboral, tales como clientes, proveedores, usuarios o visitantes, por lo que las empresas deben considerar la elaboración de protocolos específicos para mitigar estos riesgos.  

4. Las empresas deberán revisar si sus políticas permiten no solo investigar denuncias, sino también la identificación y una gestión oportuna de riesgos. Esto implica fortalecer la capacitación, sensibilización, intervención temprana y formación de quienes ejercen posiciones de liderazgo.

5. Se deberán integrar los riesgos psicosociales como parte de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Esto requiere considerar factores como la organización del trabajo, estilos de liderazgo, conflictos interpersonales y violencia proveniente de terceros.

6. Se requerirán procedimientos internos que garanticen confidencialidad, imparcialidad, debido proceso y protección frente a represalias, así como permitir la adopción oportuna de medidas preventivas.

En consecuencia, las empresas deberán realizar una revisión de sus políticas y procedimientos actuales en aras de compatibilizarlos con los aspectos que introduce el Convenio, especialmente en el fortalecimiento de este rol preventivo. Asimismo, se recomienda la documentación de las medidas adoptadas por el empleador y la generación de espacios de capacitación y sensibilización.

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