Cámara Costarricense de la Construcción

Aclaración – La nota de crédito por exoneración posterior

Con posterioridad a la redacción de este artículo, la Dirección de Grandes Contribuyentes emitió un Oficio en el que analiza la modificación efectuada el 22 de abril de 2026 a la versión 4.4 de los Anexos y Estructuras para la Emisión de Comprobantes Electrónicos.

Aunque inicialmente dicha modificación parecía limitarse a un cambio de denominación del motivo de emisión de la nota de crédito, de «Crédito por exoneración posterior a la facturación» a «Nota de crédito financiera por exoneración posterior a la facturación», el Oficio introduce cambios prácticos relevantes.

De acuerdo con ese criterio, cuando una autorización de exoneración concreta sea obtenida con posterioridad a la emisión de la factura electrónica, el proveedor deberá emitir una nota de crédito electrónica de tipo financiero únicamente por el monto del impuesto que corresponda devolver al interesado, utilizando los códigos previstos en la normativa de comprobantes electrónicos.

Asimismo, de acuerdo con la Dirección, si bien la normativa dispone que el efecto contable de dicha nota de crédito se aplicará al período en que esta se genere, actualmente la declaración D-150 no contempla un espacio para reflejar este ajuste. Por lo anterior, en criterio de la Dirección, cuando se emitan autorizaciones de exención con posterioridad a la emisión de la factura electrónica, deberá presentarse una declaración rectificativa correspondiente al período en que fue emitido originalmente el comprobante.

Lejos de simplificar el procedimiento para que el beneficiario de la exoneración recupere el impuesto pagado al proveedor, este criterio dificulta considerablemente su recuperación.

Alejandro Segura Sánchez
Correo: asegura@consortiumlegal.com

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