Cámara Costarricense de la Construcción

Comunicado urgente: Advertencia sobre contratos de obra pública de suma alzada sin derecho a reajuste

 

    San José, Costa Rica, 28 de mayo de 2024 – La Cámara Costarricense de la Construcción (CCC) advierte a los contratistas del sector público que actualmente se está implementando -en diversos concursos licitatorios- la aplicación de los artículos 108 y 175 inciso b) del Decreto Ejecutivo N°43.808, Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, mediante los cuales se prohíbe el reajuste de precios en contratos de obra pública bajo la modalidad de cotización de suma alzada, la cual resulta de aplicación obligatoria en los contratos de diseño y construcción, así como en los de llave en mano.

    Participar en licitaciones donde no haya reajustes implica para el oferente asumir la totalidad del riesgo del aumento de los precios de los insumos y mano de obra del contrato. Esto puede significar pérdidas cuantiosas en caso de incrementos significativos de precios, además que genera inseguridad sobre la viabilidad financiera de los proyectos en los que se participe. Más aún, cuando se trata de contratos donde el plazo transcurrido desde que se presenta la oferta y se compran los materiales, puede ser bastante elevando, transcurriendo varios meses o en ocasiones hasta años, entre ambos eventos.


    Desde la CCC invitamos a los oferentes de licitaciones a estar atentos a los carteles y analizar muy bien si se permite o no el reajuste en los pliegos de condiciones de las contrataciones de su interés. En caso de que no se permita, valorar el riesgo que implica ser adjudicatario de un contrato en el cual el mantenimiento del equilibrio económico del contrato no se hará de forma automática, y tomarlo en cuenta en la oferta final que se presente, por el riesgo que esto implica.


    La CCC ha tomado acción para corregir esta situación, impugnando los artículos supra citados ante el Tribunal Contencioso Administrativo, pues dichas normas son contrarias al artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública, el cual indica que en los contratos de obra pública la administración reajustará los precios en caso de variaciones en los costos directos o indirectos de la obra. Dado que la ley no establece excepciones para esta regla general según el tipo de contrato, resulta ilegal la prohibición de reajustar los precios de los contratos de suma alzada.

    Marianela Barrantes Mora, Directora de Comunicación y Mercadeo, Cámara Costarricense de la Construcción.

    mbarrantes@construccion.co.cr

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