Cámara Costarricense de la Construcción

Gastos deducibles para empresas constructoras

El sector construcción genera un volumen significativo de gastos, cuya deducibilidad no puede asumirse como incuestionable. A continuación, se analizan dos casos en particular:

Por: Randall Madriz Jiménez

Sustancia

Este año fue del dominio público que la Administración Tributaria identificó la emisión y deducción de comprobantes electrónicos supuestamente simulados. Esto provocó requerimientos a los contribuyentes, a efectos de justificar facturas que fueron cuestionadas.  

Sin pretender analizar la simulación acusada por la Administración, debemos entender el riesgo tributario que trae la imposibilidad de demostrar la sustancia de los gastos. La Administración Tributaria ha señalado que, para que un gasto sea deducible, no basta con que la erogación sea real y se cuente con el comprobante electrónico. En ese sentido, el oficio DGT-023-2021 expresó que:

“…el obligado tributario debe demostrar en forma clara e indubitable la existencia y deducibilidad del gasto, a fin de que la Administración Tributaria pueda analizar su procedencia, en razón de su naturaleza, de conformidad con los principios de pertinencia y de causalidad…”

Así, una factura debería idealmente formar parte de un expediente que permita sustentar la operación. Entre los documentos útiles sugerimos:

  • Contratos u órdenes de servicio o compra
  • Actas de recepción
  • Evidencia fotográfica
  • Correspondencia técnica con el proveedor

No todos estos documentos deben existir necesariamente en cada operación. Lo importante es que exista evidencia para asentar la sustancia. La pregunta que debemos hacernos es: ¿Está la compañía en capacidad de sustentar el servicio que recibió y/o el insumo que adquirió; y probar por qué eran necesarios? 

Subcontratistas

La subcontratación es una práctica usual y necesaria en la industria y el error más común consiste en no soportarla con facturas electrónicas. La posición de la Administración Tributaria se expresó mediante el oficio MH-GDT-CONS-199-0040-2024:

“…de la normativa antes expuesta se desprende claramente que para que el consultante pueda respaldar sus gastos deberá contar con los comprobantes electrónicos autorizados. Resultaría contrario a la norma e incluso a la misma recaudación nacional, permitir la deducibilidad de gastos sin el debido comprobante electrónico, justificando que el proveedor no quiso emitirlo… en caso de que algún proveedor de bienes o servicios se niegue a la emisión del comprobante respectivo, se le insta a que efectúe las denuncias correspondientes en los canales oficiales que la Administración Tributaria ha dispuesto para estos efectos.”

Debe así, quedar clara la necesidad de exigirle factura electrónica a los proveedores. Sin embargo, debemos también señalar que la Administración Tributaria ha fallado al no facilitar los medios para la formalización de agentes económicos que participan en la industria, pero que no han podido regularizar su actividad.

Visto todo lo anterior es recomendable para las empresas constructoras implementar procesos de revisión que permitan identicar areas de mejora a efectos de evitar riesgos tributarios.

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