Cámara Costarricense de la Construcción

Las nuevas reglas que impactarán la obra pública

Durante el mes de mayo, se publicaron dos nuevos decretos de importancia para la materia de contratación pública.

  • Decreto N°45763-MIDEPLAN-MICITT Reglamento de Compra Pública Innovadora.  Mediante esta norma se establecen las disposiciones específicas para la gestión de la compra pública innovadora en el marco de la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, a fin de fomentar soluciones innovadoras a necesidades públicas, así como mejorar la eficiencia y calidad de los servicios públicos. Las contrataciones, que pretenden ser reguladas por este reglamento, se orientan a la adquisición de una solución a la necesidad de la Administración que no existe en el mercado, o bien que implica una mejora o adaptaciones significativas de soluciones disponibles en el mercado, que incorporen elementos innovadores en aspectos tales como: sus procesos de producción, construcción, diseño de productos o nuevos métodos para su realización y que brinden una nueva solución, que satisfaga de una mejor forma el interés público.

 

Decreto N°45782-H-MIDEPLAN-MICITT Reforma a varios artículos del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Se hacen reformas en diferentes disposiciones, dentro de las que destacan:

  • Se reforma el artículo 133 que regula la subcontratación, incluyendo, entre otras cosas, una definición de esta figura.
  • Se abre la posibilidad de que, en procedimientos derivados de empréstitos públicos, se curse invitación a participar en estas contrataciones a través de SICOP y registrar la información relacionada con los procedimientos de contratación de estos empréstitos en la plataforma.
  • Se modifican aspectos sobre el proceso para determinación de razonabilidad del precio.
  • Se realizan modificaciones sobre los grupos de interés económicos e interoperabilidad de sistemas con el MEIC para identificar PYMES en grupos de interés económicos.
  • Se introducen las obras consideradas menores dentro de economías de escala.
  • Se refuerza el principio de calificación única de las ofertas.
  • Se amplía la publicación de invitación en convenios marco para incluir medios de comunicación y no solamente SICOP.
  • Se introduce un nuevo artículo 59 ter sobre utilización de metodologías y tecnologías para procedimientos de licitación mayor de obra pública a raíz de la publicación de la Ley para la mejora tecnológica y metodológica de las contrataciones en materia de obra pública, N° 10.654.
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