La Ley para resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de género, N° 10.770, busca incluir como población objetivo de los subsidios del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) a las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y requieren cambiar su residencia para garantizar su seguridad e integridad personal, así como la de su familia. Esta condición de vulnerabilidad deberá ser acreditada por un dictamen técnico emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). Igualmente, cuando el caso se encuentre en la vía judicial, tanto por naturaleza penal, como en el caso de procesos de violencia doméstica en los que se otorguen medidas de protección, estas condiciones podrán acreditarse mediante un informe emitido por el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, por la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito (OAPVD) del Ministerio Público, por la persona juzgadora que tramita el caso o mediante la sentencia judicial. Finalmente se dispone que, el inmueble deberá inscribirse únicamente a nombre de la mujer que se encuentra en esta condición, aunque se encuentre formalmente casada.