La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias acordó modificar los artículos 92, 196, 211 y 213 del mencionado Reglamento. Dentro de los principales cambios se busca establecer que el acto de selección del adjudicatario debe realizarse mediante una resolución motivada en la que queden demostrados los criterios técnicos y jurídicos de la decisión, lo mismo cuando se trata de declaratoria de infructuoso, desierto o readjudicación del concurso, lo que deberá adjuntarse en el expediente electrónico. También se posibilita la autorización compensaciones del tiempo al contratista cuando existan demoras ocasionadas por la CNE o causas ajenas al contratista. Finalmente se disminuye el umbral para posibilitar modificaciones contractuales, del 50% al 25% del monto del contrato. La reforma fue publicada en La Gaceta No. 93 del 23 de mayo de 2025, Alcance No. 65. Pág. 5.