Cámara Costarricense de la Construcción

Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Ya se encuentra publicado el Decreto Ejecutivo N° 45163-PLAN-H, el cual es el Reglamento para la Implementación de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). El SNIP establece la organización, así como las funciones y competencias de los diferentes actores involucrados en los procesos de inversión pública, tanto de la Administración Central como descentralizada.

El SNIP pretende coordinar y estandarizar los procesos de inversión pública en el Estado, promoviendo un ciclo de vida de los proyectos en 3 fases principales: i) pre-inversión; ii) inversión y iii) pos-inversión. Los proyectos de inversión pública deberán ser inscritos en el Banco de Proyectos, que al efecto administrará el MIDEPLAN. Adicionalmente, el SNIP establece una serie de principios rectores para los proyectos de inversión pública: a) Consistencia con las políticas nacionales, b) Economía, efectividad y eficiencia, c) Oportunidad, d) Continuidad, e) Gestión de riesgos y gestión ambiental, f) Sostenibilidad ambiental: se refiere a la incorporación de medidas que garanticen el desarrollo sostenible y aumenten la resiliencia de la población y g) Transparencia y rendición de cuentas.

El presente Reglamento viene a marcar el punto de partida en este proceso a través del  establecimiento de las normas, procedimientos, actores y responsabilidades necesarios para el funcionamiento del SNIP, de acuerdo con las buenas prácticas internacionales y asegurando la articulación entre las entidades promotoras en materia de planificación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, fortaleciendo la planificación y viabilidad de las inversiones que favorezcan el desarrollo del país.

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